El presidente Luis Abinader presentó este lunes ante miembros de la prensa nacional, diversos aspectos que integran el anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales, que busca actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.


Antecedentes 


Los antecedentes de este proyecto de ley son: el Decreto 333-22 del 23 de junio de 2022, mediante el cual se creó e integró una comisión consultiva con carácter honorífico que tuvo a su cargo presentar al Poder Ejecutivo un borrador de ley, para actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.


Además, para unificar criterios en torno a la regulación legislativa del referido derecho fundamental, la comisión consultiva fue integrada por un equipo plural de juristas y comunicadores que, en su momento, presentaron el borrador de ley a la sociedad civil y lo sometieron a consulta pública.


Los miembros son: Namphi Rodríguez, coordinador; el presidente de la Sociedad de Diarios, Persio Maldonado; el presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez; el magistrado Hermógenes Acosta; la académica y comunicadora, Elvira Lora, y Erick Raful.


Marco normativo actual


En el artículo 49 de la Constitución dominicana se reconoce que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.


Se establece también que: todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; que la libertad de expresión se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas y, de manera especial, de la juventud y la infancia.


Ley núm. 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento


Esta data del año 1962 y fue expedida por el Consejo de Estado. La misma no responde al marco constitucional actual ni a las necesidades y desafíos de los nuevos tiempos.


Contenido del anteproyecto de ley


Libertad de expresión 


Uno de los elementos centrales de este anteproyecto es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio. Esto comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.


Principios generales


Aquí se destacan el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo, y las no condiciones previas.


Del derecho a la comunicación social


Los derechos de la comunicación social son: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.


En este aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información


Directores de medios de comunicación


Se establece que: habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica; en los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en la República Dominicana.


Ejercicio del periodismo


El ejercicio del periodismo estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.


Plataformas de contenidos en internet


El funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.


Comunicación audiovisual


Está integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta; los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales; la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad; la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes, y los horarios de protección.


Instituto Nacional de Comunicación (Inacom)


El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (Inacom) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.


De igual forma, sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.


Otras disposiciones


En adición a esto se fijan otras disposiciones como los derechos de rectificación en publicaciones y respuesta de medios de comunicación; eximentes a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen, y eximentes por difamación e injuria.


Derogaciones y supresiones


Se derogan expresamente la Ley 6132 de 1962, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y la Ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.


Se suprime la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con el Inacom como su continuador jurídico.