Si los grupos de WhatsApp de amigos pueden convertirse en una auténtica tortura debido a la prolificidad de algunos de sus miembros, resulta todavía peor si los integrantes no son colegas, sino la empresa de trabajo, y la inclusión se produce sin la autorización del interesado. Ahora, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que añadir a un empleado a una de estas conversaciones colectivas no es ilegal.


Entre sus especificidades, WhatsApp da la posibilidad de impedir la propia inclusión en un grupo de la aplicación, por parte de otros usuarios, sin permiso. Además, la Ley de Protección de Datos, en principio, no permite este tipo de acciones, al considerar que vulnera la privacidad de la información personal.


Hasta ahora, la creencia era que esta posición podía extrapolarse al ámbito laboral, pero una de las últimas decisiones de la AEPD parece sugerir lo contrario. Así se desprende del expediente número 202105690 de este organismo. En el que considera suficiente el contrato de trabajo para que la empresa incluya en un grupo de la aplicación a uno de sus empleados. 


Resolución se produjo tras reclamación presentada por empleado que lo había incluido en grupos de WhatsApp

Esta resolución se produjo tras una reclamación presentada por un empleado de una empresa de logística, que lo había incluido en dos grupos de WhatsApp. En estos chats, se publicaba información útil para el desarrollo del trabajo.


En su defensa, la compañía explicaba que la utilización de dispositivos y sus herramientas era «imprescindible» para una correcta comunicación interna. Ya que el trabajo se realiza fuera de la sede laboral por ser una empresa de reparto y entrega de mensajería.


Por eso, la AEPD se pronunció de este modo: 

«En el presente caso, los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada, que ha informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos».cdn