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Por Jesús Rodríguez 

Luego de que el Poder Ejecutivo solicitará a las cámaras del congreso la escogencia de quien va a representar la “Segunda Mayoría” en el Consejo Nacional de la Magistratura, específicamente en la cámara alta,miembros de la Fuerza del Pueblo comenzaron a tergiversar lo escrito en la constitución y en la ley.  


Alegatos como “9 son mas que 3” es el predominante en la nueva organización política encabezada por el Ex Presidente Leonel Fernández, sin embargo, la segunda mayoría no se trata de un conteo básico de los legisladores, va más allá y, está condicionada por dos requisitos que debe ostentar la persona que sea escogida, los cuales según el Articulo 178 inciso 3 son: 


  • 1) Un senador o senadora escogido por el senado que pertenezca al partido o bloques de partidos diferentes al del presidente del senado. 


  • 2) Que ostente la Segunda Mayoría.


El senador electo deberá cumplir las susodichas condiciones, sin embargo, cualquier persona presentada por la Fuerza del Pueblo violenta lo establecido debido a que, El PRM, PRSC, FP entre otros llevaron candidaturas en conjunto mediante la coalición, Juntos Podemos. 


Mapa de Senadores por Provincia

En el caso de, Bautista Rojas Gómez, senador por la Provincia Hermanas Mirabal, quien según lo expresado por, Leonel Fernández, fue la persona escogida a lo interno de su partido para ocupar la Vacante de la Segunda Mayoría en el CNM, no cumple los requisitos de la constitución, esto debido a que: Presenta su candidatura por el  Partido Reformista Social Cristiano, sin embargo, van aliados a partidos como, el PRM (que aporta la mayor cantidad de votos para ganar dicha curul), la Fuerza del Pueblo, el Partido de los Trabajadores Dominicanos y el Bloque Institucional  Social Demócrata,  entre otros.


La coalición Juntos Podemos hace que los legisladores electos pertenezcan al bloque del actual presidente del senado, Eduardo Estrella, donde incluso se puede citar el argumento de José Ignacio Paliza,


“Nosotros somos la primera mayoría; no hay duda de que lo somos; tenemos 18 senadores y delegamos nosotros, en la elección que hicimos, en un aliado, Eduardo Estrella, esa representación para el Consejo Nacional de la Magistratura”


todo eso en respuesta a las declaraciones de la Vocera del senado por el PRM, Faride Raful, quien alegó que 


“Es una interpretación, en principio es la segunda mayoría, hay que tomar en cuenta que el presidente del senado es de Dominicanos por el Cambio aunque haya sido aliado del Partido Revolucionario Moderno y probablemente nos toque a nosotros”


En base al transfuguismo político para aumentar el numero de legisladores de un partido no se puede otorgar la representación de la segunda mayoría en el Consejo Nacional de la Magistratura, pues iría en dicotomía con lo planteado por el articulo 216 inciso 2 de la constitución, la cual expresa “Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político, mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular” 


La única forma de interpretar la manifestación de la voluntad ciudadana en los procesos electorales es analizando los resultados de cada partido y, visualizando lo establecido en la constitución y en las leyes, solo la coalición de un partido no presento candidatos en común con el partido mayoritario de hoy en día, y solo uno, supero la cantidad de 1,500,000 votos, los cuales demuestran claramente cual fue dicha voluntad ciudadana. 


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