El Ministerio de Trabajo anunció cuáles serán los días feriados para el próximo año, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece la aplicación de los días feriados.

A continuación se detallan cuáles festividades se cambian de fecha y cuáles no.

El 1 de Enero, fecha en la que se celebra "Año nuevo", no se cambia. El 6 de enero, festividad de "Día de Reyes" tampoco será cambiado.

El día 21 de Enero, "Nuestra Señora de la Altagracia", no se cambia. Día 26 de ese mismo mes, fecha en que se conmemora el natalicio del padre de la patria Juan Pablo Duarte, no se cambia. Miércoles 27 de Febrero, día de la "Independencia Nacional", tampoco se mueve.

19 de Abril, se conmemora el "Viernes Santo", no será movido.

El miércoles 1 de Mayo, "Día del trabajador" se mueve al al Lunes 29 de Abril. El 20 de Junio se celebra la festividad religiosa de "Corpus Cristi", no se cambia.

Viernes 16 de agosto "Día de la constitución" es inamovible.

24 de Septiembre, día de "Nuestra Señora de las Mercedes" Se festeja ese mismo día, mientras que el 6 de Noviembre, "Día de la Constitución" se mueve al lunes 4 del mismo mes.

25 de Diciembre, "Nacimiento del niño Jesús" no se cambia.