Tribunal Constitucional advierte centros educativos sobre inscripción de niños
Rey Durán
El Tribunal Constitucional advierte que los centros educativos deben tener un grado de imparcialidad sobre los asuntos propios de los padres, no imputables a los menores, y no pueden perjudicar a los mismos.
En consideración de lo anterior, la Alta Corte plantea que es importante resaltar que se rige por los principios de efectividad y de favorabilidad.
Mediante sentencia TC/0120/24, ordenó que un niño sea recibido en el colegio que se encuentre inscrito, hasta tanto sea resuelta la disputa entre los padres respecto del centro de enseñanza en donde debe estudiar el menor, en virtud del principio del interés superior del niño.
Observa que una correcta aplicación y armonización de los principios de efectividad y de favorabilidad, consagrados en los numerales 4 y 5 del artículo 7 de la Ley No. 137-11, pudieran, en situaciones muy específicas, facultar a que el TC aplique una tutela judicial diferenciada a los fines de tomar las medidas específicas requeridas para salvaguardar los derechos de las partes en cada caso en particular.
Respecto al recurso de revisión constitucional, habiendo verificado que el juez de amparo incurrió en un error al admitir la acción interpuesta por el padre de un niño, procede revocar la Sentencia núm. 451-01-2022-SSEN-0052, dictada por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, el seis de octubre de 2022.
“Ordenar al colegio donde se encuentre inscrito el menor de edad JHJH, recibirlo para continuar sus estudios, hasta tanto el conflicto entre los padres sea resuelto de manera definitiva”, dice el dispositivo de la sentencia del Constitucional.
El TC aclara que es importante resaltar que, conforme con los alegatos de las partes, ante el conflicto suscitado entre los padres del menor de edad, el colegio donde estudia se abstuvo de recibir al infante.
El órgano extra poder señala que respecto de esta situación, es necesario precisar que la Ley núm. 136-03, sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada el siete de agosto de 2003, señala en el artículo 45, párrafo II, lo siguiente: en ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o de cualquier otra causa que vulnere sus derechos.
“La referida disposición legal, en su principio VI, ha establecido: el Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: (…) d) Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos”, enfatiza el TC.
En estas atenciones, observa que la presente disputa, llevada ante el juez de amparo, no versa precisamente sobre una vulneración al derecho de educación, pues conforme con las pruebas y documentos presentados, se verificó que la madre había inscrito al menor en el centro educativo, por lo contrario, el conflicto que verdaderamente se suscita es con relación a cuál colegio es el más favorable para el menor.
Respecto a este argumento, la Alta Corte considera que la acción de amparo, si bien ha sido concebida para proteger derechos fundamentales, como es el derecho a la educación y protección a los menores de edad, no obstante, no es facultad de esta vía determinar a qué centro educativo se ha de inscribir un menor de edad ante un desacuerdo entre los progenitores, cuestión esta que escapa de la esfera del juez constitucional.
Agrega que resulta imperativo traer a colación que el artículo 71, de la Ley núm.136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en casos en que exista desacuerdo entre el padre y la madre, en cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá conciliar los intereses de las partes.
En caso contrario, apodera al juez de la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para resolver el conflicto judicialmente.
-elcaribe